El Futuro de la Inteligencia Artificial y los Derechos de Autor

La inteligencia artificial (IA) ha sido parte de la ciencia ficción desde sus inicios. Sin embargo, en la realidad científica actual, se ha comenzado a discutir especulativamente sobre las obras “creativas” generadas por este tipo de máquinas y cómo se aplicarían los derechos de autor. Es fácil, y tentador, dejarse llevar por las posibilidades de los programas de IA y su capacidad para crear obras originales. A medida que las obras creadas por aplicaciones de software autónomas se vuelven más comunes, surgen más posibilidades y desafíos para la legislación de derechos de autor existente. Pero antes de adentrarnos en el futuro, es importante considerar lo que ya sabemos.

Pensemos en programas como DeepMind de Google o el programa de generación de lenguaje natural Wordsmith. Estas expresiones, aparentemente susceptibles a derechos de autor, son el resultado de la operación de código de aplicación y algoritmos. Dado que los programas en sí no involucran ninguna interferencia o guía humana específica, los resultados podrían considerarse como propiedad intelectual de aquellos que “trabajaron la máquina”, es decir, los usuarios. Los “robots” en sí mismos no tienen agencia real, y mucho menos autoconciencia. Si hay alguna interferencia o guía humana, como una persona que establece parámetros para el funcionamiento de un programa, entonces esa persona puede tener derechos de autor si su contribución alcanza el nivel de protección de derechos de autor.

Cuando se trata de los derechos de una IA en sí misma, creo que el problema clave sería la intención. Lógicamente hablando, no se puede tener una expresión original sin intención, y no se puede tener intención sin autoconciencia. A pesar de los artículos populares que advierten sobre la llegada de la IA, un programa funcional con conciencia de su propia existencia y operaciones aún está lejos, al menos según el grupo más escéptico de los estudiosos de la IA. Incluso si una salida tiene la forma y la sensación de una obra protegible por derechos de autor, por ejemplo, un guion escrito por un programa llamado “Benjamin” y filmado como Sunspring, aún puede no calificar si requerimos intención. En otras palabras, según nuestras reglas de derechos de autor tal como existen actualmente, para calificar como protegible por derechos de autor, una obra, una creación original, debe cumplir con la definición establecida en la Sección 102(a) de la Ley de Derechos de Autor (Título 17 del Código de los Estados Unidos): “La protección de derechos de autor subsiste, de acuerdo con este título, en obras originales de autoría fijadas en cualquier medio tangible de expresión, ahora conocido o desarrollado posteriormente, a partir del cual puedan ser percibidas, reproducidas o comunicadas de cualquier otra forma, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo”.

En resumen, aunque la IA plantea desafíos interesantes en el ámbito de los derechos de autor, todavía hay muchos aspectos que deben considerarse antes de que podamos determinar cómo se aplicarán las leyes de derechos de autor a las obras generadas por máquinas. A medida que la tecnología avanza, será fundamental seguir debatiendo y adaptando la legislación para garantizar una protección adecuada tanto para los creadores humanos como para las creaciones de la IA.

Fuente del artículo: TechCrunch

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